Artículo 18. Asesores expertos.
Artículo 18 de la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2009-13254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-11.
Texto consolidado
En los órganos de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, todas las partes podrán contar con el número de expertos que consideren, sin derecho a voto, para el asesoramiento en los temas a tratar.
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