Artículo 18. Comunicación entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación.
Artículo 18 de la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2024-19391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al coordinador de la oficina de asignación, establecerá los mecanismos informáticos necesarios para que la comunicación y la transferencia de datos entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación queden garantizadas.
2. La plataforma electrónica se encargará de incluir en su contabilización el total de las peticiones de recogida de RAEE asignadas y efectuadas bajo la oficina de asignación, considerando que se trata de recogidas bajo la responsabilidad ampliada del productor.
3. La oficina de asignación comunicará a la plataforma electrónica las peticiones de recogida de RAEE de las instalaciones de las entidades locales y de la distribución de forma inmediata, salvo en los supuestos del artículo 14.
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