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Orden Vigente

Artículo 18. Del Secretario de Estudios.

Artículo 18 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Con la categoría de oficial, será nombrado entre los profesores titulares del centro un Secretario de Estudios que asumirá las siguientes funciones:

a) Asistir al Subdirector Jefe de Estudios en todas sus funciones y especialmente en la elaboración, recepción y coordinación de los diferentes informes.

b) Confeccionar los programas de actos de carácter extraordinario que tengan lugar en el centro.

c) Dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal de la unidad administrativa del Subdirector Jefe de Estudios.

d) Redactar las actas que puedan ser de su competencia y documentos de la Jefatura de Estudios.

e) Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las autoridades y los interesados, durante el periodo de tiempo en el que los alumnos se encuentren cursando sus estudios en el centro docente de formación.

f) Cuantas otras misiones le sean adjudicadas por el Subdirector Jefe de Estudios.

2. Cuando en un mismo centro docente se impartan distintos tipos de enseñanzas podrá nombrarse más de un Secretario de Estudios. Cada uno de ellos ejercerá las funciones relacionadas con su ámbito de enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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