Artículo 17. De las clases de cargos académicos.
Artículo 17 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. En los centros docentes de formación podrán existir los siguientes cargos académicos:
a) Secretario de Estudios.
b) Jefe de departamento.
c) Secretario de departamento.
d) Jefe de sección departamental.
e) Secretario de sección departamental.
f) Profesor tutor.
g) Jefe y otros mandos de la unidad encargada de rendir honores, con la denominación que se establezca en las normas de régimen interior de cada centro.
h) Jefe de la unidad de encuadramiento de los alumnos de acuerdo con la estructura y organización que se establezca en las normas de régimen interior de cada centro.
i) Coordinador de una actividad docente específica, como seminarios y cursos, entre otras.
2. Los cargos académicos serán desempeñados preferentemente por profesores titulares, debiendo ser nombrados por el Director del centro, salvo aquellos cuyo nombramiento corresponda al Jefe de Estudios, según lo dispuesto en esta orden.
3. No se podrá ejercer simultáneamente varios cargos académicos cuya duración sea de un curso académico completo, salvo que se contemplen circunstancias de sucesiones de mando u otros motivos justificados.
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