Artículo 18. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo III de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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