Artículo 18. Obligaciones de control interno.
Artículo 18 de la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2025-20793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.
Texto consolidado
1. Las instituciones de inversión colectiva que presten sus valores deberán asegurarse de que los riesgos estén adecuadamente capturados por los procedimientos de gestión de riesgos. A este respecto, deberán contar con reglas expresas de selección y diversificación de contrapartidas, selección de agentes o sistemas de intermediación, y de realización de operaciones vinculadas.
2. En relación con las garantías, se deberán establecer reglas para el control de su suficiencia, adecuada diversificación, valoración, reinversión y liquidez, así como procedimientos que garanticen la capacidad de la institución de atender las solicitudes de reembolso.