Artículo 18. Normas contables.
Artículo 18 de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos. · BOE-A-1992-28930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las normas contables aplicables a los grupos y subgrupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores, y a los grupos consolidables cuya Entidad matriz sea alguna de las citadas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 84 de la Ley del Mercado de Valores, siguiendo los criterios establecidos por la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-2420.