El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 17. Límite a las inmovilizaciones materiales.

Artículo 17 de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos. · BOE-A-1992-28930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

1. Las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables no podrán mantener unas inmovilizaciones materiales netas cuyo importe supere el 50 por 100 de los recursos propios computables, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 2.º a 5.º de esta Orden.

No obstante, quedan excluidas de esta limitación las siguientes inmovilizaciones materiales:

a) Las deducidas de los recursos propios en concepto de activos líquidos.

b) Las adquiridas en pago de deudas, durante un período que no exceda de tres años desde su adquisición.

c) Las que se adquieran mediante arrendamiento financiero, mientras no sea ejercida la opción de compra.

2. Cuando por circunstancias sobrevenidas, tales como fusiones de Entidades o actualización del valor de las inmovilizaciones materiales, se rebase el límite del número anterior se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 56 del Real Decreto, con el fin de retornar a la observancia de dicho límite.

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar, de forma previa a que se efectúen, inmovilizaciones materiales que transitoriamente superen el límite establecido en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Más artículos de BOE-A-1992-28930

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1992-28930 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.