Artículo 18. Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración.
Artículo 18 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión extranjera de las reguladas en este capítulo, el titular, el fedatario público o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, deberá presentar declaración de la liquidación en el modelo impreso D-1B debidamente cumplimentado y suscrito por quien corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.
Cada titular podrá cumplimentar un solo modelo D-1B por cada operación de liquidación referida a varios documentos de declaración de inversión en una misma empresa española.
2. En los supuestos de transmisiones entre no residentes se cumplimentará un modelo impreso D-1A por el adquirente y un modelo impreso D-1B por el transmitente.
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