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Orden Derogada

Artículo 18. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.

Artículo 18 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068

Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) El carné de Piloto de Ultraligeros, que se concede en virtud de las enseñanzas reguladas en esta disposición, ha de ir acompañado de la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, siendo este el documento acreditativo de que el interesado puede ejercer las funciones específicas anotadas en dicha licencia.

b) La Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, expedirá la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, al propio tiempo que el carné de Piloto de Ultraligeros. Dichas calificaciones serán de:

1. Instructor de Ultraligero.

Los requisitos para la calificación de Instructor de Vuelo de Ultraligero:

– Ser mayor de edad.

– Estudios mínimos: BUP o equivalente.

– Poseer licencia de ultraligero en vigor.

– Tener aprobado un curso de Instructor de Ultraligero por la Dirección General de Aviación Civil.

2. DCG (desplazamiento centro de gravedad).

Deberá haber realizado un curso en el tipo de aeronave cuyo mando aerodinámico se realice por desplazamiento del centro de gravedad, y superado las pruebas correspondientes.

3. Radiofonista.

Deberá haber realizado y superado las pruebas correspondientes.

c) La licencia referida, con sus calificaciones, tendrá dos años de vigencia, debiendo renovarse al cabo de estos períodos bienales. Las renovaciones se solicitarán a la Dirección General de Aviación Civil. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1. El solicitante acreditará haber realizado, al menos, tres horas de vuelo y tres vuelos como piloto al mando durante los últimos doce meses.

2. El certificado médico de aptitud para Piloto de Ultraligero oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica, expedido dentro de los cuarenta días anteriores a la fecha de caducidad de su licencia o, si el solicitante es piloto con licencia en vigor, fotocopia de la misma.

d) La nueva licencia tendrá un período de validez de dos años a partir de la fecha de caducidad de la licencia anterior, siempre que el reconocimiento médico se haya efectuado dentro de los cuarenta días anteriores a su caducidad. Si la fecha del reconocimiento médico es posterior a la de caducidad de la licencia, los dos años se contarán a partir de la fecha del último reconocimiento médico. Cuando el titular haya cumplido los cuarenta años, el intervalo de dos años especificado en la licencia de piloto se reduce a un año.

e) Los pilotos cuya licencia hubiere caducado o que no hubieren realizado vuelos por el mínimo de tres horas y de tres vuelos como piloto al mando durante los últimos doce meses, podrán renovar con carácter excepcional y por una sola vez, acreditando que han practicado doble mando en vuelo con un Instructor en un Centro de Ultraligeros con Escuela y un vuelo solo a bordo, supervisado por el referido instructor, dentro de los sesenta días anteriores a la solicitud de la renovación de la licencia, superando una prueba de capacitación ante un funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil, cuando así se determine.

f) Para renovar la calificación de instructor será suficiente acreditar haber efectuado un mínimo de tres horas de vuelo de instrucción durante los últimos doce meses.

g) Los Pilotos de Ultraligero, que, al renovar la licencia con la calificación de instructor, no pudieran acreditar el requisito del apartado anterior, deberán someterse a un curso de refresco que determine la Dirección General de Aviación Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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