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Orden Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

Texto consolidado

El Consejo de Policía contará con un Secretario, designado por el Ministro del Interior, a propuesta, en su caso, por el Presidente, que tendrá la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y no tendrá voto en el Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

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