Artículo 18.
Artículo 18 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
El Consejo de Policía contará con un Secretario, designado por el Ministro del Interior, a propuesta, en su caso, por el Presidente, que tendrá la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y no tendrá voto en el Consejo.