Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Para el adecuado desarrollo de las reuniones serán funciones del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Conceder o denegar la palabra.
d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones.