Artículo 18.
Artículo 18 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Los laboratorios y talleres de los Bancos de pruebas se dedicarán exclusivamente a su cometido, no debiendo utilizarse para prácticas ni fines de enseñanza de personal extraño al Banco.