Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las instalaciones de laboratorios y talleres que, por no ser indispensables para las pruebas reglamentarias del Banco, tengan carácter suplementario, deberán ser autorizadas por la D.G.A.M., a propuesta de la Asociación Armera, y el personal facultativo, pericial y obrero que atienda al servicio de aquellos será precisamente el del Banco.