Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
Artículo 18 octies de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.
Texto consolidado
El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sancionará de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador.
Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297