Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-12868.