El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales. Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:

1. Acumular en el expediente personal, durante un período no superior a cinco años, informes o calificaciones desfavorables que desmerezcan su cualificación o aptitud profesional.

2. Realizar actos gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar, que no constituyan delito.

3. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad.

Se entenderá que existe habitualidad cuando se tuviere constancia de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período no superior a dos años.

4. Manifestar, mediante expresiones o actos con trascendencia pública, una actitud gravemente contraria a la Constitución o a Su Majestad el Rey.

5. Cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas al menos dos faltas graves.

6. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición de militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

7. Realizar cualquier actuación que afecte a la libertad sexual de inferiores o iguales, del mismo o distinto sexo, prevaliéndose de la condición de superior que se ostente, de la mayor antigüedad en el servicio, en las Fuerzas Armadas o en la Unidad o destino, de superioridad física o de cualquier otra circunstancia análoga, cuando tal actuación no constituya delito.

8. Incumplir las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, sobrevolando a baja altura núcleos o zonas habitadas, o causando alarma social, o produciendo perturbaciones a la población civil, siempre que no constituya delito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-12868.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.