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Ley Orgánica Vigente

Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.

Artículo 18 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

Texto consolidado

El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

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