Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.
Artículo 18 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. · BOE-A-2022-6450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.
Texto consolidado
1. En primer lugar se calcula la dimensión de cada categoría respecto al resto, mediante la relación matemática del valor máximo obtenible del Índice de Capacidad Tractora por el valor mínimo conseguido en cada categoría.
2. Posteriormente se obtiene el resultado de multiplicar la población del municipio por el cociente de su Índice de Capacidad Tractora entre el coeficiente de su categoría respectiva descrito anteriormente.
La participación de cada municipio corresponderá al peso relativo de la misma sobre el total de las entidades beneficiarias.
3. Para los municipios de las categorías Subregional y Supralocal se establece una cuantía mínima de reparto equivalente a la media resultante del cálculo inicial de los municipios de dichas categorías.
Los importes necesarios para el pago del mínimo establecido se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios de las categorías Suprarregional y Regional.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.