Artículo 18. Armamento reglamentario.
Artículo 18 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
Por orden foral del Consejero o Consejera competente se regulará el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.
Dicha orden foral establecerá, asimismo, los supuestos y las condiciones en que la Administración podrá retirar el arma reglamentaria al personal de la Policía Foral de Navarra por apreciar la posibilidad de existencia de una situación de riesgo psicológico. Tal decisión, que en todo caso deberá estar debidamente motivada, exigirá la tramitación de un procedimiento con las debidas garantías en el que se dará audiencia al personal afectado.
El Jefe o a la Jefa de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma reglamentaria en atención a las especiales circunstancias que concurran.