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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Elección y cese.

Artículo 18 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Presidente, que será elegido por el Pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos.

2. El Presidente de la Cámara cesará como consecuencia de:

a) La celebración de elecciones para la renovación del Pleno.

b) La aprobación, por mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura.

La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno y debatida en sesión celebrada al efecto. La moción deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato ala Presidencia de la Cámara.

c) Dimisión.

d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.

e) Fallecimiento.

Cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en las letras b) a e), el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Régimen Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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