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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Atribuciones.

Artículo 17 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las Cuentas Anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.

e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de Alta Dirección.

f) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

g) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.

h) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

i) En casos de urgencia, adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.

j) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

k) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

l) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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