Artículo 18. Observatorio de Innovación de Navarra.
Artículo 18 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. · BOE-A-2018-10582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-13.
Texto consolidado
1. El Observatorio de Innovación de Navarra, órgano técnico adscrito al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i, desarrollará, en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra, un sistema de información que permita hacer accesible la información de que disponen los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. El observatorio deberá recoger, tratar y difundir los datos desagregados por sexo.
2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, cooperarán aportando la información que les sea solicitada por el observatorio sobre sus actuaciones en materia de I+D+i.
3. El observatorio publicará la siguiente información científico-tecnológica, siempre utilizando formatos universales y reutilizables según marca la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno vigente:
a) Noticias científico-tecnológicas de actualidad.
b) Tendencias y necesidades científico-tecnológicas futuras.
c) Actividad y capacidades científico-tecnológicas de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, incluidos los grupos de investigación recogidos en el registro de agentes, RASNI.
d) Resumen de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Noticias relacionadas con la igualdad de género en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.
4. El observatorio publicará información económica relativa a la I+D+i de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso deberá publicar:
a) El presupuesto y partidas presupuestarias de la Administración de la Comunidad Foral destinadas a la financiación de la I+D+i.
b) Los beneficios fiscales debidos a la I+D+i.
c) Los importes destinados al mecenazgo de la I+D+i con la previa autorización de su causante.
5. El observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de recogida de datos, relación de indicadores y memoria anual de actividad.