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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Composición del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra.

Artículo 17 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. · BOE-A-2018-10582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Una persona propuesta por cada una de las universidades con actividad en Navarra.

b) Una persona por cada una de las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, propuesta por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

c) Una persona de reconocido prestigio internacional y solvencia en materia de I+D+i por cada una de las áreas estratégicas de especialización inteligente establecidas en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, que ejerza su labor profesional preferentemente en un país puntero en la tecnología de dicha área, propuesta por la dirección general competente en materia de I+D+i.

d) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.

e) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de acción exterior.

f) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud.

g) Una persona designada por el coordinador de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

h) Una persona, designada entre el personal funcionario del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i, que ejercerá las funciones de secretaría del consejo, con voz pero sin voto.

i) Una persona representando a cada una de las tres empresas ubicadas en Navarra que en el año anterior hayan liderado la inversión en l+D+i en territorio foral.

j) Dos personas del ámbito de la I+D+i, designadas por consenso de los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra.

2. En la designación de las citadas personas debe respetarse el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en I+D+i corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i.

4. Las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia serán elegidas por el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra entre sus miembros.

5. La pertenencia al Consejo Asesor en I+D+i de Navarra no será remunerada, si bien se compensarán los gastos de desplazamiento y estancia de las personas a que se hace referencia en la letra b) y c) del apartado 1 de este artículo que residan fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifican los apartados 1.j), 2 y 5 por el art. único.21 a 23 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9044.

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