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Ley Derogada

Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.

Artículo 18 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277

Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que aparecen en el Plan son los siguientes:

a) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos por los párrafos b, c, d, e, f y g de este artículo.

b) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y facilitar la toma de decisiones.

c) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.

d) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.

e) Desglosar los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible.

f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.

g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.

h) Cualquier otro resultado, que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea del interés de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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