Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 17 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277
Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria, deben de ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.