El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Consejos sectoriales de servicios sociales.

Artículo 18 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, oído el parecer del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, podrá crear consejos sectoriales de participación, cuyas competencias se referirán exclusivamente al ámbito específico de las políticas de servicios sociales que se determinen.

2. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichos consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiéndose coordinar, en todo caso, el ejercicio de sus cometidos con el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, habrá de garantizarse la presencia de representantes de cada uno de los consejos sectoriales en las sesiones del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía en las que se traten cuestiones referidas al ámbito específico de las políticas de servicios sociales propias de cada consejo sectorial.

3. Las Administraciones Públicas fomentarán la creación de consejos sectoriales a nivel provincial y local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.