Artículo 18. Delegación de facultades y apoderamientos.
Artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus integrantes, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos. Cuando la delegación se realice a favor de varios miembros del patronato, se constituirán una o varias comisiones ejecutivas o delegadas, las cuales deberán estar reguladas en los estatutos de la fundación. No podrá delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:
a) La aprobación de las cuentas anuales.
b) La aprobación del plan de actuación.
c) La modificación de los estatutos.
d) La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la fundación.
e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.
f) Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la fundación.
g) Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la fundación.
h) El aumento o la disminución de la dotación.
i) La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.
j) Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.
k) La autocontratación de los miembros del patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.
l) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.
2. El patronato podrá otorgar o revocar poderes generales y especiales, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.
3. Las delegaciones y apoderamientos generales, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones del País Vasco, inscripción que tendrá carácter declarativo.