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Ley Vigente

Artículo 18. Delegación de facultades y apoderamientos.

Artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus integrantes, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos. Cuando la delegación se realice a favor de varios miembros del patronato, se constituirán una o varias comisiones ejecutivas o delegadas, las cuales deberán estar reguladas en los estatutos de la fundación. No podrá delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:

a) La aprobación de las cuentas anuales.

b) La aprobación del plan de actuación.

c) La modificación de los estatutos.

d) La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la fundación.

e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.

f) Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la fundación.

g) Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la fundación.

h) El aumento o la disminución de la dotación.

i) La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.

j) Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La autocontratación de los miembros del patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.

l) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

2. El patronato podrá otorgar o revocar poderes generales y especiales, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.

3. Las delegaciones y apoderamientos generales, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones del País Vasco, inscripción que tendrá carácter declarativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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