Artículo 17. Gratuidad del cargo de patrono o patrona.
Artículo 17 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El ejercicio del cargo de patrono o patrona en las fundaciones será gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, siempre que estén debidamente justificados.
2. Salvo que las personas fundadoras hubiesen dispuesto lo contrario, el patronato podrá establecer una retribución para los patronos o patronas que presten en la fundación servicios distintos de los correspondientes a sus funciones como tales, acuerdo que deberá ser autorizado por el protectorado en el plazo de tres meses.