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Ley Vigente

Artículo 18. Derechos de los inspeccionados.

Artículo 18 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. Los operadores alimentarios inspeccionados tendrán los derechos establecidos en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los operadores inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.

3. Los operadores inspeccionados podrán exigir la acreditación del inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.

4. Los operadores tendrán derecho a ser informados de las deficiencias subsanables detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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