Artículo 18. Sanciones.
Artículo 18 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley se sancionan mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de entre 3.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.001 y 600.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo..