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Ley Vigente

Artículo 17. Responsables.

Artículo 17 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

Texto consolidado

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas que resulten autoras de las mismas por acción u omisión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, la cuantía de la sanción se gradúa de conformidad con:

a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los que deriven en razón de la conservación y limpieza de los sitios y espacios públicos o del equipamiento y mobiliario urbanos.

b) El número de consumidores y usuarios afectados.

c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

d) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

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