Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Uno. La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
Dos. Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías y en los tramos de carretera a que se refiere el título IV de la presente Ley, quedaran sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana.