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Ley Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística, en los Programas Estadísticos Anuales y las previstas en los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13 bis de esta Ley tendrán, para su elaboración, la obligatoriedad de colaboración ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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