Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística, en los Programas Estadísticos Anuales y las previstas en los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13 bis de esta Ley tendrán, para su elaboración, la obligatoriedad de colaboración ciudadana.