El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística preparar las normas por las que se regirán y las características técnicas que tendrán las estadísticas, respetando al máximo los principios de universalidad así como los de peculiaridad gallega.

2. Las citadas normas técnicas se aprobarán por Decreto de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

Más artículos de Ley 9/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.