Artículo 18. Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Artículo 18 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-15.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cambio climático elaborará y aprobará el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, con periodicidad anual, no prorrogable, cuyo alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se regularán reglamentariamente.
2. Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de dichas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.
3. El Inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la Consejería competente en materia de cambio climático y a través del Portal de Transparencia.
Más artículos de Ley 8/2018
- ← Artículo 17. Escenarios Climáticos de Andalucía.
- → Artículo 19. Planes con incidencia en materia de cambio climático y evaluación ambiental.
- Ver la norma completa: Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.