Artículo 17. Escenarios Climáticos de Andalucía.
Artículo 17 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-15.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cambio climático elaborará y aprobará los Escenarios Climáticos de Andalucía según se determine en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. Estos escenarios se tomarán como referencia en la planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se actualizarán según los avances científicos que se vayan produciendo.
2. Para la evaluación de los efectos del cambio climático, los Escenarios Climáticos se calcularán con los horizontes temporales que se determinen en el Plan Andaluz de Acción por el Clima.
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