Artículo 18. Las comunidades catalanas virtuales en el exterior.
Artículo 18 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
1. El Gobierno fomenta las redes creadas de acuerdo con las tecnologías de la información y la comunicación y las apoya, con el fin de permitir la conectividad e interacción de los catalanes en el exterior y su comunicación y colaboración con la Generalidad, de acuerdo con los objetivos establecidos por el artículo 14.
2. El reconocimiento de las comunidades catalanas virtuales en el exterior se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.