Artículo 17. Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior.
Artículo 17 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas pueden constituir federaciones para defender e integrar sus intereses, facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes, y ser beneficiarias de los servicios y prestaciones que establece la presente ley.