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Ley Vigente

Artículo 17. Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior.

Artículo 17 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.

Texto consolidado

Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas pueden constituir federaciones para defender e integrar sus intereses, facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes, y ser beneficiarias de los servicios y prestaciones que establece la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-21.

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