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Ley Vigente

Artículo 18. Fianzas.

Artículo 18 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. Las empresas y las personas empresarias que realicen actividades relacionadas con el juego deben constituir a favor de la hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una fianza en los términos, las formas y las cuantías previstos en la normativa vigente. Tales garantías quedan afectas al cumplimiento por estas entidades y personas de sus obligaciones, derivadas de la presente ley, y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 pueden hacerse efectivas de oficio contra las fianzas depositadas.

3. La fianza debe mantenerse actualizada en la cuantía exigida reglamentariamente. Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá completarla en la cuantía obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, en su defecto, en el plazo de dos meses que se contarán desde la fecha de su disminución.

4. Las fianzas se extinguen si desaparecen las causas que motivaron su constitución, si no hay responsabilidades pendientes o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de dichas responsabilidades, en cuyos casos deben ser devueltas, a petición de la persona interesada, previa liquidación, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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