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Ley Vigente

Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados.

Artículo 18 de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. · BOE-A-2011-7630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-30.

Texto consolidado

El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-30.

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