Artículo 18. Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 18 de la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo. · BOE-A-2002-10791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.