Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Las ponencias tendrán por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente. Su número, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.