Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar los componentes de las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.
b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.