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Ley Vigente

Artículo 18. Provisión de servicios sanitarios con medios de titularidad pública.

Artículo 18 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

Texto consolidado

En la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

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