Artículo 18. Derechos laborales.
Artículo 18 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia sobre la mujer la formación y ayuda para facilitar su inserción laboral, fomentando acuerdos y convenios con los agentes sociales.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.