Artículo 18. Medidas específicas de Investigación, Desarrollo y Formación (I+D+F).
Artículo 18 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
El IFAPA incorporará a su programa sectorial, dentro de sus líneas estratégicas, las medidas de I+D+F necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley y, específicamente, las siguientes:
a) Prácticas de gestión del suelo para el mantenimiento o el aumento de los niveles de materia orgánica del suelo que proporciona capacidad de resistencia frente a las situaciones de estrés climático.
b) Prácticas de regeneración y mantenimiento del arbolado y de lucha contra su decaimiento (la seca).
c) Modelización de los usos de la dehesa y elaboración de un sistema de ayuda para la decisión de cultivo y para la adecuación de la carga ganadera y cinegética con criterios de sostenibilidad.
d) Prácticas culturales con bajo impacto en el suelo para el control de la erosión.
e) Valoración de las externalidades: valor paisajístico y recreativo, cosecha de agua, conservación de la biodiversidad, fijación de CO2.
f) Caracterización nutricional y comercial de los productos singulares de la dehesa.
g) Aprovechamiento energético de la biomasa: restos de poda y desbroce, residuos de cultivos.
h) Estudio de los efectos del cambio climático sobre la producción de pasto y frutos y sobre la reproducción de las principales especies ganaderas y cinegéticas.
i) Conocimiento sociocultural local ligado al manejo de las dehesas y aspectos que determinan la vinculación de la población con las mismas.
j) Estudios sobre los sectores de ganadería extensiva con el objeto de mejorar su competitividad.