Artículo 18. Ordenación de los aprovechamientos piscícolas.
Artículo 18 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la ordenación adecuada de los aprovechamientos piscícolas a través de planes técnicos, que deberán comprender, como mínimo, la descripción de las características de las aguas y los problemas que afectan a las comunidades piscícolas, su cuantificación y las posibilidades de potenciarlas y las medidas tendentes a mejorar su estado, períodos de veda y topes de captura aconsejables, período de revisión y mecanismo de revisión.
Estos planes técnicos serán preceptivos en aguas habitadas por salmón y reo, en todas aquellas que la Consellería considere de interés piscícola y en aquellas masas de agua que sean objeto de su concesión.
Su aprobación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».