Artículo 18. Fondo complementario.
Artículo 18 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores se consigna un crédito de 301 millones de pesetas, destinado al logro de una mayor armonización de las condiciones retributivas y de trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, cuya aplicación se realizará de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación.