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Ley Vigente

Artículo 18. Evaluación del Plan gallego de estadística.

Artículo 18 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Texto consolidado

El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.

En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante una comparecencia específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

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