Artículo 18. Evaluación del Plan gallego de estadística.
Artículo 18 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.
En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante una comparecencia específica.